TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

La persona que ha brindado sus datos, que apartir de ahora llamaremos «EL CONTRATANTE», declara que la información proporcionada es real, vigente y acepta, al momento de enviar el formilario, que a leido las clausulas presentadas a continuación y está conforme con ellas, aceptando la contratación del servicio indicado en el formulario.

CLÁUSULA PRIMERA: “EL CONTRATANTE” se obliga a proporcionar documentación, información, y demás facilidades que ayuden a cumplir el servicio contratado.

CLÁUSULA SEGUNDA: El primer pago deberá realizarse en un plazo no mayor a 5 días naturales, posterior a la fecha indicada en su primer estado de cuenta. Para los pagos siguientes se tiene un plazo de 3 días naturales para realizarlos (fecha límite de pago), de lo contrario se deberá pagar una penalización del 12% del total mensual. En caso de no realizar el pago transcurridos 3 días posteriores a la fecha límite de pago, se suspenderan las actividades relacionada con el servicio contratado hasta que se realice el pago pertinente. En caso de transcurrir más de 10 días naturales después de la fecha límite, se deberá pagar una penalización del 30% del total de la deuda, de forma mensual, acumulativo, hasta que se liquide el total de la deuda acumulada. Los gastos de facturación correrán a cargo de “EL CONTRATANTE”.

CLÁUSULA TERCERA: “EL CONTRATANTE” se compromete a pagar los honorarios puntualmente en los términos del presentes en la CLAUSULA SEGUNDA, en efectivo, depósito o transferencia bancaria, a la cuenta identificable en su estado de cuenta.

CLÁUSULA CUARTA: «EL CONTRATANTE» confiere conforme a la ley, requieran poder o cláusula especial o expresa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 y siguientes del Código de Comercio, a efecto de Gestión, Administración y Colocación de Publicidad en Medios Digitales.

CLÁUSULA QUINTA: El pago de la “Publicidad Digital” será realizado por “EL CONTRATANTE” directamente a la plataforma elegida, bajo lo estipulado en la LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD, la cantidad designada por “EL CONTRATANTE” de manera previa.

CLÁUSULA SEXTA: Ambas partes se obligan a considerar como estrictamente confidencial toda la información, especificaciones; reportes; listas de clientes; datos actuales o históricos; programas de computadora; documentación; información técnica, financiera o de negocio; procesos creativos, de planificación, ejecución o técnicos; que adquieran de la otra parte, con motivo del presente contrato. Las partes convienen en abstenerse de divulgar la información confidencial a terceras personas sin el previo consentimiento por escrito de la otra.

A solicitud por escrito de la Parte propietaria de la Información Confidencial correspondiente, la otra Parte deberá devolver con prontitud a su titular o destruir, según las instrucciones que le proporcione la Parte propietaria de la Información Confidencial correspondiente, todo material escrito en cualquier medio o apoyo que señale, muestre, contenga o que de alguna forma se derive de la Información Confidencial (incluyendo informes, resúmenes, presentaciones, copias, extractos, síntesis u otras reproducciones del todo o de partes) sin importar si el material fue preparado para “EL PRESTADOR” o “EL CONTRATANTE” a partir de Información Confidencial proporcionada las partes, según sea el caso, o por encargo de cualquiera de las Partes. Las partes, según sea aplicable, deberán certificar por escrito el retorno o la destrucción de la Información Confidencial solicitada, en el entendido de que dicha destrucción no liberará en forma alguna a la otra de sus obligaciones de confidencialidad conforme a lo establecido en este Contrato.
Las restricciones de uso y las obligaciones y condiciones de confidencialidad que se imponen en este contrato no aplican a información que (i) se encontraba en posesión de alguna de las Partes con anterioridad a la celebración del presente Contrato; (ii) sea mostrada legalmente a “EL PRESTADOR” o “EL CONTRATANTE” por terceros ya sean estos personas físicas o morales que no tengan obligaciones de confidencialidad respecto de dicha información con respecto a los mismos; (iii) sea o se convierta en información púbica o del dominio público accesible; o (iv) sea desarrollada de manera independiente por la Parte receptora de la Información Confidencial sin que haya usado o se haya derivado de la Información Confidencial recibida de la otra Parte.

Para el caso del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de cualquier forma distinta al objeto señalado en el presente acuerdo, ya sea de forma dolosa o por negligencia la parte que incumpla deberá pagar los daños y perjuicios que ocasione, tomando en consideración para cuantificar la indemnización: los bienes o derechos afectados, la gravedad del daño, los gastos generados a consecuencia de la afectación, y la capacidad económica de “EL OBLIGADO”. Lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles o penales que “LA EMPRESA” tenga derecho a interponer, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 85, 223 y 224 por la Ley de Propiedad Industrial, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Código Penal Federal.

CLÁUSULA SEPTIMA: «EL CONTRATENTE” se compromete a brindar, dentro de los primeros 10 días naturales posteriores a la firma del contrato, toda la información necesaria y los archivos pertinentes a “EL PRESTADOR”, así como mantener una comunicación constante y proporcionar, cada que se le solicite, información adicional, para la correcta prestación de sus servicios.

CLÁUSULA OCTAVA: «EL CONTRATANTE” brinda el permiso de uso de imagen de su marca, para ser utilizada de manera digna y bajo los parámetros estipulados en el manual de marca proporcionado por “EL CONTRATANTE”.

CLÁUSULA NOVENA: «La vigencia de los servicios contratados es de 3 meses, plazo forzoso. Concluida la vigencia de contratación, esta se autorrenovará de forma trimestral, hasta que una de “LAS PARTES” notifique por escrito con un mínimo de 30 días de anticipación la terminación del mismo. En caso de que «EL CONTRATANTE» notifique en menor tiempo al antes mencionado, deberá pagar el equivalente al 15% del total del servicio que está cancelando de forma anticipada.

CLÁUSULA DECIMA: En caso de que «EL CONTRATANTE» requiera la terminación del contrato antes de la culminación del periodo mencionado en la CLÁUSULA DECIMA del mismo, deberá pagar, en calidad de penalidad, las mensualidades pendientes, que correspondan, hasta ola fecha de vencimiento de dicho plazo.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Al concluir el contrato “EL CONTRATANTE” deberá retirar los accesos brindados a “EL PRESTADOR”, en caso de no hacerlo “EL CONTRATANTE” deslinga de toda responsabilidad a “EL PRESTADOR”.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: La contratación de los servicios se podrán rescindir sin responsabilidad para la parte que no haya incurrido en falta, por cualquiera de las siguientes cláusulas:
• Por el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato.
• Si “EL PRESTADOR” no cumple con la entrega los servicios que se le encomendaron.
• Por la falta de pago de los honorarios pactados en los términos descritos.
• Por las demás causas establecidas en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan de las leyes vigentes, será motivo de rescisión del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que cumple.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA: La contratación de los servicios podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de «LAS PARTES», con previo aviso por escrito que dé uno al otro, siempre y cuando se finiquiten las obligaciones contraídas. “EL CONTRATANTE” podrá acogerse al beneficio de esta cláusula, siempre y cuando realice el pago de honorarios pendientes por los servicios contratados, mismos que se realizaran previo acuerdo entre «LAS PARTES».

CLÁUSULA DECIMO CUARTA: Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de Puebla, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que incumpla.

CLÁUSULA DECIMO QUINTA – DEL JUICIO ORAL SUMARISIMO: Para el caso de cualquier interpretación, cumplimiento y/o controversia que se derive como consecuencia de la celebración del presente acto Jurídico, ambas partes convienen en agotar la mediación como sistema alternativo de solución de conflictos, de lo contrario son conformes en someterse expresamente al Juicio Oral Sumarísimo previsto por los Artículos 574 al 586 de Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Puebla.

CLÁUSULA DECIMO SEXTA:Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad Puebla, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Estado de Puebla, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

Leído que fueron los terminos y condiciones de prentacion de servicios profesionales y enteradas «LAS PARTES» del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que aquí se precisan, lo aceptan y acatan a ellos al momento de enviar el formulario de contratación de los servicios solicitados en el mismo.

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